Cuál de las siguientes será tu modalidad de trabajo:
- Como trabajador independiente: Esta es la opción más común. Destinada a quienes venden productos o prestan un servicio por cuenta propia (tengan o no empleados)
- Como integrante de una sociedad monotributista: Este tipo de sociedad permite hasta 3 socios (todos deben ser monotributistas). La sociedad tiene que ser Ley N° 19.550 Capítulo I Sección IV (ex sociedad de hecho).
- Como miembro de una cooperativa: Como miembro de una cooperativa registrada ante AFIP (siempre y cuando tus ingresos brutos anuales no superen los $313.108,87), no pagarás el componente impositivo de monotributo (sí jubilación y obra social).
- Como trabajador independiente promovido: Si desarrollas exclusivamente una actividad independiente y esta es tu única fuente de ingresos (además de cierto requisito extra), podés adherirte al Monotributo como trabajador independiente promovido y no pagar el componente impositivo, además de tener la opción de pagar la obra social o no.
Si aún te quedan dudas podés escribirnos por correo electrónico a impuestoya@gmail.com